COMPETENCIA Y JURISDICCION


La carta de la organización de los estados americanos dentro del capítulo uno de la misma en cuanto se refiere a su naturaleza y manejándolo como un propósito al hablar de competencia y jurisdicción en su artículo 2 a la letra nos dice:

Articulo 2.- La organización de los estados unidos americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la carta de las naciones unidas,  establece los siguientes propósitos esenciales:
a)            Afianzar la paz y seguridad del continente;
b)            Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c)            Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los Estados miembros;
d)            Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión;
e)            Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y  económicos que se susciten entre ellos;
f)             Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g)            Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h)            Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico social y de los Estados miembros”

Dentro la misma carta en el apartado de derechos y deberes fundamentales de los estados se enmarca ciertas disposiciones referentes a la competencia y jurisdicción de la organización en los siguientes artículos:

Artículo 10.- Los estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio,  si no del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.
Artículo 11.-Todo estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás estados de acuerdo al derecho internacional.
Artículo 12.- Los derechos fundamentales de los estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 13.- La existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los demás estados. Aun antes de ser reconocido, el estado tiene derecho d defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites  que el ejercicio de los derechos de otros estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14.- El reconocimiento implica que el estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo estado con los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
Artículo 15.- El derecho que tiene el estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro estado.
Artículo 16.- La jurisdicción de los estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17.- Cada estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el estado respetara los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
Artículo 18.- El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo  de las relaciones pacíficas entre los estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Artículo 19.- Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, si no también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de personalidad del estado, de los elementos políticos económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20.- Ningún estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar  la voluntad soberana de otro estado y obtener de estas ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 21.- El territorio de un estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Artículo 22.- Los estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de la legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en el cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 23.- Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en el artículo 19 y 21.

Uno de los propósitos de la OEA es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. Con la intención de fortalecer dicho propósito, el 11 de septiembre de 2001, durante el 28º. Periodo extraordinario de sesiones celebrado en lima Perú se adoptó la carta democrática interamericana.
La principal consideración que expuso la asamblea general de la OEA para expedir esta carta que fue en la carta de la organización de estados americanos se reconoce la democracia representativa como elemento indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.

Así esta considera como elementos de la democracia representativa:

  •          El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  •          El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho.
  •          La celebración de elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal.
  •          Régimen plural de partidos y organizaciones políticas.
  •         La separación e independencia de los poderes públicos.


Dispone de componentes fundamentales del ejercicio de la democracia son:

  •          La transparencia de las actividades gubernamentales.
  •          La probidad y responsabilidad de los gobiernos en la gestión publica
  •          Respeto por los derechos sociales
  •          La libertad de expresión y de prensa
  •          Subordinación constitucional de todas las instituciones del estado a la autoridad civil.

La parte fundamental de la carta democrática es la relativa al fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.Dentro de los derechos y deberes fundamentales de los miembros de la OEA se declara la igualdad jurídica de los estados en el goce del ejercicio de los derechos y el  cumplimiento de sus deberes.

Así se hace referencia dentro de estos al problema de reconocimiento de nuevos estado americanos y se sostiene que antes del reconocimiento formal por parte de terceros estados, la nueva entidad tiene el derecho de defender su integridad e independencia y promover su conservación y prosperidad. Se acepta la personalidad del nuevo estado con todos los derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional público. La carta así adopta una postura eclética, por cuanto admite que antes del reconocimiento formal el nuevo estado goza de derechos fundamentales, y que adquiere su personalidad jurídica internacional plena a partir del reconocimiento formal.

El artículo 19 establece:

“Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente a la fuerza armada, sino también a cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria en la personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
Como se mencionó, este principio constituye una bandera de los países latinoamericanos contra los abusos intervencionistas de las grandes potencias. Al respecto, Cesar Sepúlveda expone:
A pesar de que muchos alegan que es el principio político y que no tiene autoridad de norma, representa un equilibrio entre lo político y lo interno de establecer una regla definitiva. Es una norma clave que constituye una rotunda manifestación de nacionalismo y, a la vez, una negación de lo supranacional
Otros derechos y obligaciones que se mencionan son:

  • El reconocimiento de la jurisdicción de los estados en los límites de su territorio sobre todos los habitantes nacionales o extranjeros.
  • El respeto y la fiel observancia de los tratados.
  •  La prohibición del uso y la fuerza armada
  •  La inviolabilidad del territorio
  • Respeto a los derechos del individuo.

Desde el punto de vista jurídico, la distinción entre los principios y los derechos y deberes de los estados americanos no es muy clara. Se dice que los principios solo proclaman los aspectos generales de la conducta interamericana y no debe considerarse como normas legales obligatorias. Por otra parte, los derechos y deberes de los estados se refieren a relaciones específicas, que deberán estimarse obligatorias.


Lo cierto es que esta distinción solo crea confusión. Los principios de la carta de la OEA, al igual que los de la carta de la ONU, determinan normas obligatorias tanto para la organización como para los estado miembros, de ahí que no se vea la necesidad de establecer un capitulo distinto de derechos y deberes que corresponde a los derechos antes enunciados. 

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