La carta de la organización de los estados americanos
dentro del capítulo uno de la misma en cuanto se refiere a su naturaleza y
manejándolo como un propósito al hablar de competencia y jurisdicción en su
artículo 2 a la letra nos dice:
“Articulo 2.- La organización de
los estados unidos americanos, para realizar los principios en que se funda y
cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la carta de las naciones
unidas, establece los siguientes
propósitos esenciales:
a)
Afianzar la paz y
seguridad del continente;
b)
Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c)
Prevenir las posibles
causas de dificultades y asegurar la solución pacifica de las controversias que
surjan entre los Estados miembros;
d)
Organizar la acción
solidaria de estos en caso de agresión;
e)
Procurar la solución de
los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos;
f)
Promover, por medio de
la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g)
Erradicar la pobreza
crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio, y
h)
Alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico social y de los Estados miembros”
Dentro la misma carta en el apartado de derechos y
deberes fundamentales de los estados se enmarca ciertas disposiciones
referentes a la competencia y jurisdicción de la organización en los siguientes
artículos:
Artículo 10.- Los
estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual
capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno
no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, si no del simple hecho de su existencia como
persona de derecho internacional.
Artículo 11.-Todo
estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los
demás estados de acuerdo al derecho internacional.
Artículo 12.- Los
derechos fundamentales de los estados no son susceptibles de menoscabo en forma
alguna.
Artículo 13.- La
existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los
demás estados. Aun antes de ser reconocido, el estado tiene derecho d defender
su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por
consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus
intereses, administrar sus servicios y
determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de
estos derechos no tiene otros límites
que el ejercicio de los derechos de otros estados conforme al derecho
internacional.
Artículo 14.- El
reconocimiento implica que el estado que lo otorga acepta la personalidad del
nuevo estado con los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el
derecho internacional.
Artículo 15.- El
derecho que tiene el estado de proteger y desarrollar su existencia no lo
autoriza a ejecutar actos injustos contra otro estado.
Artículo 16.- La
jurisdicción de los estados en los límites del territorio nacional se ejerce
igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17.- Cada
estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural,
política y económica. En este libre desenvolvimiento el estado respetara los
derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
Artículo 18.- El
respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el
desarrollo de las relaciones pacíficas
entre los estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Artículo 19.- Ningún
estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir, directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos externos de
cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, si
no también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de
personalidad del estado, de los elementos políticos económicos y culturales que
lo constituyen.
Artículo 20.- Ningún
estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y
político para forzar la voluntad
soberana de otro estado y obtener de estas ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 21.- El
territorio de un estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar
ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro estado, directa o
indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se
reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se
obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Artículo 22.- Los
estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir
al uso de la fuerza, salvo el caso de la legítima defensa, de conformidad con
los tratados vigentes o en el cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 23.- Las
medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el
mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los
principios enunciados en el artículo 19 y 21.
Uno de los propósitos de la OEA es “promover y consolidar
la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención”. Con la intención de fortalecer dicho propósito, el 11 de
septiembre de 2001, durante el 28º. Periodo extraordinario de sesiones
celebrado en lima Perú se adoptó la carta democrática interamericana.
La principal consideración que expuso la asamblea general
de la OEA para expedir esta carta que fue en la carta de la organización de
estados americanos se reconoce la democracia representativa como elemento
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.
Así esta considera como elementos de la democracia
representativa:
- El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho.
- La celebración de elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal.
- Régimen plural de partidos y organizaciones políticas.
- La separación e independencia de los poderes públicos.
Dispone de componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia son:
- La transparencia de las actividades gubernamentales.
- La probidad y responsabilidad de los gobiernos en la gestión publica
- Respeto por los derechos sociales
- La libertad de expresión y de prensa
- Subordinación constitucional de todas las instituciones del estado a la autoridad civil.
Así se hace referencia dentro de
estos al problema de reconocimiento de nuevos estado americanos y se sostiene
que antes del reconocimiento formal por parte de terceros estados, la nueva
entidad tiene el derecho de defender su integridad e independencia y promover
su conservación y prosperidad. Se acepta la personalidad del nuevo estado con
todos los derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional
público. La carta así adopta una postura eclética, por cuanto admite que antes
del reconocimiento formal el nuevo estado goza de derechos fundamentales, y que
adquiere su personalidad jurídica internacional plena a partir del
reconocimiento formal.
El artículo 19 establece:
“Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos
de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente a la fuerza
armada, sino también a cualquier otra forma de injerencia o tendencia
atentatoria en la personalidad del estado, de los elementos políticos,
económicos y culturales que lo constituyen”.
Como se mencionó, este principio
constituye una bandera de los países latinoamericanos contra los abusos
intervencionistas de las grandes potencias. Al respecto, Cesar Sepúlveda
expone:
A pesar de que muchos alegan que es el principio político
y que no tiene autoridad de norma, representa un equilibrio entre lo político y
lo interno de establecer una regla definitiva. Es una norma clave que
constituye una rotunda manifestación de nacionalismo y, a la vez, una negación
de lo supranacional
Otros derechos y obligaciones que se
mencionan son:
- El reconocimiento de la jurisdicción de los estados en los límites de su territorio sobre todos los habitantes nacionales o extranjeros.
- El respeto y la fiel observancia de los tratados.
- La prohibición del uso y la fuerza armada
- La inviolabilidad del territorio
- Respeto a los derechos del individuo.
Desde el punto de vista jurídico, la distinción entre los
principios y los derechos y deberes de los estados americanos no es muy clara.
Se dice que los principios solo proclaman los aspectos generales de la conducta
interamericana y no debe considerarse como normas legales obligatorias. Por
otra parte, los derechos y deberes de los estados se refieren a relaciones
específicas, que deberán estimarse obligatorias.
Lo cierto es que esta distinción solo crea confusión. Los
principios de la carta de la OEA, al igual que los de la carta de la ONU,
determinan normas obligatorias tanto para la organización como para los estado
miembros, de ahí que no se vea la necesidad de establecer un capitulo distinto
de derechos y deberes que corresponde a los derechos antes enunciados.
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